► Carlos Mayor - Club Almagro◄
*CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO *
ARTICULO 10.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: A partir de la fecha de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ningún director técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente, celebrar, suscribir y registrar el respectivo contrato, a cuyo efecto se establece que: a) el Director Ténico prestara a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad; b) todo contrato entre los directores técnicos y las instituciones respectivas tendrá una vigencia minina de un (1) año; c) el correspondiente contrato se confeccionará y suscribirá en cinco (5) ejemplares -todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto- y deberá registrarse en la "A.F.A." dentro de los diez (10) días de firmado. Uno de ellos se le entregara al director técnico en el momento que sea suscripto, con la firma de los representantes del club que se encuentran presentes; d) la "A.F.A." dejara constancia, en cuatro (4) de los ejemplares, de la fecha de presentación para el registro y una vez debidamente registrados regresara los ejemplares a la institución, otro al director técnico y otro a la "A.T.F.A.", quedando el cuarto ejemplar en el archivo de la "A.F.A"; dichos contra,tos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la "A.F.A."; e) las entidades aflliadas a la "A.F.A." y esta misma no podrán impedir que el director técnico -fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones especificas realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas ultimas; f) los contratos entre los directores técnicos e instituciones podrán ser registrados ante la "A.F.,A" en cualquier época del ano; g) de existir motivos suficientes y necesidad, la "A.F.A." podrá autorizar, por el termino máximo de dos partidos oficiales de la categoría de que se trate, ingresar a! campo de juego a quien no tenga el contrato registrado (debiendo resultar el autorizado director técnico con titulo oficial); h) la "A.F.A" no registrara contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente convenio y a las reglamentaciones. El contrato que no obstante fuere registrado sera declarado sin efecto por la "A.F.A.", de oficio o a petición del director técnico o bien de la "A.T.F.A"; i) cualquier contrato particular -convenido en forna privada entre e! director técnico y alguna institucion- que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la ".A.F.A", sera nulo; j) los contratos entre las instituciones y los respectivos directores tecnicos se confeccionaran en base a un formulario tipo aprobado por la "A.F.A.". "A.T.F.A." se encargara de distribuido entre sus afiliados; k) ningún director técnico podrá ejercer su función especifica simultaneamente en mas de una institueion afiliada directamente a la "A.F.A." 0 en club que participe en torneo organizado por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino; 1) Habiendo transcurrido un mínimo de seis (6) meses desde la firma , los clubes podrán rescindir el contrato individual de trabajo con el director técnico, sin mas obligaciones que las siguientes: * a la finalización de cada torneo cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato; ** en caso de rescisión antes de la finalizacion del torneo el director técnico tendrá derecho a percibir los rubros de contrato hasta la finalizacion de dicho torneo (en el caso de los premios resultaran según los meses trabajados) y no podrá el director técnico registrar nuevo vinculo contractual hasta la finalización del torneo de que se trata.
EI club que no abone la totalidad de los emolumentos adeudados al director técnico con motivo de la
rescisión anticipada no podrá contratar y/o registrar nuevo contrato con otro director técnico para
cumplir la misma función.
Si quien rescindiera unilateralmente el contrato fuera el director técnico con anterioridad a su
finalización, no podrá registrar nuevo contrato hasta la fecha pactada en el mismo.
El contrato firmado por Carlos Mayor correspondería a los primeros días de Enero del 2013.-***
2 Comentarios:
Mayor debes quedarte en almagro ni que pensarlo solo falta que cumplas vos
ni que pensarlo mayor debe quedarse pelado ponete las pilas
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