martes, 28 de abril de 2020

Resolución de AFA

La AFA dio por finalizado de la temporada 2019/20 por lo que se entiende que la relación contractual con los jugadores a Junio podrán darse por finalizadas o ser renovadas a consideración de los clubes bajo un nuevo acuerdo, lejos está aún la fecha de inicio de fútbol.
Por todo ello, AFA RESUELVE:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021 correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá la plaza correspondiente para la CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.



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