jueves, 22 de octubre de 2020

Los revisores


El 
Revisor de Cuentas cumple la función de contralor de la administración de la Comisión Directiva.  Entre sus tareas se encuentran las de controlar los libros, documentación contable y fiscalizar la administración de los recursos de la Asociación Civil, verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.

Sabemos que el estatuto del club muchas veces es tenido en cuenta y otras muchas veces no, según quien lo agarre, quien lo interprete y principalmente que le convenga, a veces se aferran él, a veces dicen que es vetusto y que no sirve para nada.

Pero que dice realmente el longevo estatuto de nuestro Club Almagro?


CAPITULO 15

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 74º
Al practicarse la elección de miembros de la C.D. se hará en la misma, elección de una Comisión Revisora de Cuentas, integradas por tres socios encargados de examinar oportunamente y de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, las cuentas de Tesorería para informar a la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 75º
A los efectos del artículo anterior, al finalizar cada trimestre, la Tesorería pondrá a disposición de la Comisión Revisora sus libros de contabilidad y todos los comprobantes de ingreso y egreso del trimestre vencido y suministrará todos los datos e informes aclaratorios que le sea exigido debiendo asimismo practicar un arqueo de caja al finalizar el ejercicio económico.

ARTÍCULO 76º
La Comisión Revisora de Cuentas enviará un informe trimestral a la C.D. y antes de la Asamblea una recopilación de los anteriores, que será presentado por la C.D. a la consideración de aquella a fin de que trate y resuelva sobre la aprobación o rechazo de las cuentas.

ARTÍCULO 77º
La Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para proponer a la C.D. la reforma que estime conveniente introducir en el sistema de contabilidad y tendrá la obligación de estudiar los asuntos que la C.D. le destine, para aconsejar el procedimiento a seguir. La Comisión Revisora de Cuentas convocará a Asamblea Ordinaria Anual, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 78º
La Comisión Revisora de Cuentas está obligada a controlar los libros de Actas para ver si los pagos han sido debidamente autorizados.

Que lindo sería que le den bola no?

Analicemos el tema en profundidad entonces! 

Las asociaciones civiles, tienen que tener órgano de fiscalización o es optativo?

De acuerdo al artículo 172 y siguientes del nuevo Código Civil de la NAción, las asociaciones civiles deben tener en forma obligatoria un órgano de fiscalización y, por lo menosm un titular y un suplente.


Cuando son mas de 100 asociados (el caso de nuestro club), la asociación civil debe tener una Comisión. En este caso con tres titulares y tres suplentes.

Nuestro Club Almagro solamente tiene tres titulares, no tiene suplentes.


Pero que dicen los artículos del Código Civil?

Art. 172.- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.

La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas.
La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

Art. 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.


En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

Art. 168. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No pueden perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.


Faaaaaa... que clarito está todo ahora !

Entonces nuestro Club Almagro deberá modificar el Art. 74 del Estatuto General para sumar a tres Revisores de Cuenta suplentes.

Pero cual es la responsabilidad de los Revisores de Cuenta suplentes?

NINGUNA !

Por eso son Suplentes.
Inician su labor cuando el Revisor de Cuentas  Titular se ausenta o  renuncia, entonces ahí pasa a ser el Revisor de Cuentas Suplente a Revisor de Cuentas Titular.
Igualmente, más allá de no tener responsabilidad, si el Revisor de Cuentas  Suplente quiere participar en la supervisión de los Libros siempre y  cuando no entorpezca la labor de los titulares, puede hacerlo, pero siempre con éstos presentes y no en forma individual.

Porqué no entonces que sea la oposición quien ocupe un cargo de los tres titulares y un cargo de los tres suplentes?

Los revisores no son parte de la Comisión Directiva y deben presentar un informe complementario en cada balance general del club y deben recibir un informe trimestral de Tesorería.


Quienes conforman hoy dicha Comisión Revisora?

Jorge Pujadas - Claudia Disi - Matías Sancha

Algunos de ellos han renunciado y se ha nombrado a otros en su lugar, desdiciendo así el estatuto que no lo prevé y tampoco se sabe quien es el nombrado ya que no fue comunicado oficialmente ni por ningún otro medio.

Creemos conveniente que debe modificarse el estatuto en el Capitulo 15, que sean sumados tres revisores suplentes y también creemos conveniente que tenga un cupo la oposición en la conformación de dicha comisión.

A tal efecto haremos una presentación formal a la Comisión Directiva para que se analice el tema para la próxima asamblea.

A los socios que deseen participar y firmar dicho petitorio, contactarse con ESTO ES ALMAGRO mediante correo electrónico a estoesalmagro@estoesalmagro.com

Por un club Serio

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