CAPITULO 15
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 74º
Al practicarse la elección de miembros de la C.D. se hará en la misma, elección de una Comisión Revisora de Cuentas, integradas por tres socios encargados de examinar oportunamente y de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, las cuentas de Tesorería para informar a la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 75º
A los efectos del artículo anterior, al finalizar cada trimestre, la Tesorería pondrá a disposición de la Comisión Revisora sus libros de contabilidad y todos los comprobantes de ingreso y egreso del trimestre vencido y suministrará todos los datos e informes aclaratorios que le sea exigido debiendo asimismo practicar un arqueo de caja al finalizar el ejercicio económico.
ARTÍCULO 76º
La Comisión Revisora de Cuentas enviará un informe trimestral a la C.D. y antes de la Asamblea una recopilación de los anteriores, que será presentado por la C.D. a la consideración de aquella a fin de que trate y resuelva sobre la aprobación o rechazo de las cuentas.
ARTÍCULO 77º
La Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para proponer a la C.D. la reforma que estime conveniente introducir en el sistema de contabilidad y tendrá la obligación de estudiar los asuntos que la C.D. le destine, para aconsejar el procedimiento a seguir. La Comisión Revisora de Cuentas convocará a Asamblea Ordinaria Anual, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 78º
La Comisión Revisora de Cuentas está obligada a controlar los libros de Actas para ver si los pagos han sido debidamente autorizados.
Que lindo sería que le den bola no?
Analicemos el tema en profundidad entonces!
Las asociaciones civiles, tienen que tener órgano de fiscalización o es optativo?
Cuando son mas de 100 asociados (el caso de nuestro club), la asociación civil debe tener una Comisión. En este caso con tres titulares y tres suplentes.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas.
La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.
Art. 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.
Art. 168. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No pueden perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
Faaaaaa... que clarito está todo ahora !
Entonces nuestro Club Almagro deberá modificar el Art. 74 del Estatuto General para sumar a tres Revisores de Cuenta suplentes.
Pero cual es la responsabilidad de los Revisores de Cuenta suplentes?
NINGUNA !
Por eso son Suplentes.
Inician su labor cuando el Revisor de Cuentas Titular se ausenta o renuncia, entonces ahí pasa a ser el Revisor de Cuentas Suplente a Revisor de Cuentas Titular.
Igualmente, más allá de no tener responsabilidad, si el Revisor de Cuentas Suplente quiere participar en la supervisión de los Libros siempre y cuando no entorpezca la labor de los titulares, puede hacerlo, pero siempre con éstos presentes y no en forma individual.
Porqué no entonces que sea la oposición quien ocupe un cargo de los tres titulares y un cargo de los tres suplentes?
Los revisores no son parte de la Comisión Directiva y deben presentar un informe complementario en cada balance general del club y deben recibir un informe trimestral de Tesorería.
Quienes conforman hoy dicha Comisión Revisora?
Jorge Pujadas - Claudia Disi - Matías Sancha
Algunos de ellos han renunciado y se ha nombrado a otros en su lugar, desdiciendo así el estatuto que no lo prevé y tampoco se sabe quien es el nombrado ya que no fue comunicado oficialmente ni por ningún otro medio.
Creemos conveniente que debe modificarse el estatuto en el Capitulo 15, que sean sumados tres revisores suplentes y también creemos conveniente que tenga un cupo la oposición en la conformación de dicha comisión.
A tal efecto haremos una presentación formal a la Comisión Directiva para que se analice el tema para la próxima asamblea.
A los socios que deseen participar y firmar dicho petitorio, contactarse con ESTO ES ALMAGRO mediante correo electrónico a estoesalmagro@estoesalmagro.com
Por un club Serio
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